Articulo 127 Agraria de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 127. Iniciativa para la promoción de las concentraciones parcelarias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambos tipos de concentraciones parcelarias podrán ser promovidas indistintamente por la iniciativa pública o privada, siempre que concurra alguno de los requisitos necesarios, conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la presente ley.
