Articulo 127 Agraria de I Balears

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Artículo 127. Identificación de los productos agrarios y agroalimentarios

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1. Los productos agrarios y agroalimentarios, en todas sus fases, ofrecerán a los destinatarios una información veraz, objetiva, completa y comprensible sobre las características esenciales propias, con indicaciones para usarlos o consumirlos correctamente, y advertencias sobre los riesgos previsibles que implique su uso o consumo, de manera que los usuarios puedan realizar una elección consciente y racional entre estos y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria, en los términos que establezca la normativa aplicable.

2. Los productos agrarios y agroalimentarios que se comercialicen a granel irán identificados, y los operadores garantizarán su trazabilidad de acuerdo con la normativa vigente.