Articulo 127 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023
Ver Indice
»Artículo 127. Superación de los límites presupuestarios establecidos para las intervenciones en forma de pagos directos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Una vez fijados los importes unitarios definitivos conforme a lo estipulado en el artículo 124.8, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establecerá los límites presupuestarios correspondientes a cada organismo pagador para cada una de las intervenciones en forma de pagos directos. Este reparto será realizado sobre la base de las realizaciones comunicadas por cada organismo pagador, y será puesto en conocimiento de cada organismo pagador a efectos de lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 26 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.

