Artículo 127 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 127. Tramitación de las solicitudes de autorización.
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1. En el caso de solicitud de obras, instalaciones o actividades en zonas de protección de las carreteras estatales, y a excepción de los supuestos recogidos en el apartado 2 del presente artículo, una vez comprobada la actuación solicitada sobre el terreno y practicados, cuando fuere necesario, los trámites complementarios que se estimen pertinentes, se emitirán los correspondientes informes y se resolverá por la Dirección General de Carreteras. Dicha resolución establecerá las condiciones en que la autorización se otorga o, en su caso, los motivos de su denegación.
En travesías y tramos urbanos, previamente a la resolución la Dirección General de Carreteras solicitará al Ayuntamiento donde se localicen las obras, instalaciones o actividades, el informe previsto en el artículo 117, en la forma y con los efectos que en dicho artículo se establecen.
2. En el caso de solicitud de apertura de nuevos accesos, o modificación, reordenación o cambio de uso de los ya existentes, incluidos los accesos a, o desde, zonas donde se presten servicios a los usuarios de la carretera, los trámites serán los siguientes:
a) Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, si se comprueba que no es suficiente, se le requerirá la subsanación o mejora en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la Dirección General de Carreteras estima que la documentación es suficiente para proseguir el procedimiento, una vez comprobada la actuación solicitada sobre el terreno, y practicados, cuando fuere necesario, los trámites complementarios que se consideren pertinentes, se emitirá el correspondiente informe. En el mismo se harán constar cuantas circunstancias se estime oportunas, y sin perjuicio de ello, necesariamente:
1.º Las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera en un año horizonte de los próximos diez años.
2.º La procedencia o no de la instalación propuesta o de los accesos solicitados, y, en su caso, las condiciones que se deberían exigir para ello.
b) Completado el trámite anterior, en el caso de que de la actuación se derive una reordenación de accesos la Dirección General de Carreteras someterá el expediente a información pública, por plazo no inferior a veinte días hábiles, que se anunciará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma uniprovincial correspondiente, a costear por el interesado; también en el tablón de anuncios o sede electrónica asociada de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique la actuación solicitada, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes. Asimismo, se notificará individualmente a los terceros titulares de derechos o intereses legítimos y directos que según el proyecto presentado por el interesado puedan resultar afectados por la actuación que se propone, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El documento que servirá de base al citado trámite de información pública será el proyecto de construcción del acceso. No obstante, en el caso de que el solicitante así lo aportare, podrá realizarse en base a un proyecto con la extensión y el contenido mínimos análogos a los de los proyectos básicos o de trazado según se regulan en el presente reglamento.
En el caso de que una actuación promovida por una Administración Pública ya hubiera sido sometida en su tramitación a un procedimiento de información pública similar al establecido en este artículo, no será necesario realizar el procedimiento dispuesto en el párrafo b), siempre que se acredite tal circunstancia, el objeto sobre el que hayan debido versar las alegaciones sea el mismo, se aporten las alegaciones presentadas y los informes emitidos al respecto y no varíe la relación de interesados o afectados con respecto a aquel procedimiento. En este supuesto será igualmente aceptada la publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma en sustitución del de la provincia, y podrá eximirse la publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
c) La Dirección General de Carreteras, teniendo en cuenta los informes referidos en el apartado 2.a) y la información pública practicada a que se refiere el apartado 2.b), si se cumplen los requisitos normativamente establecidos, resolverá el otorgamiento de la autorización fijando un plazo para su ejecución e imponiendo las limitaciones de uso y condicionamientos que estime convenientes o necesarios, incluyendo su extensión y compatibilidad a otros usuarios. En caso de resolución denegatoria se expondrán los motivos de la misma. Cuando en el procedimiento se hayan incorporado hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aducidos por el solicitante, antes de dictar la resolución se le dará audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
d) En travesías y tramos urbanos, previamente a la resolución, la Dirección General de Carreteras solicitará informe al Ayuntamiento donde se localicen los accesos solicitados.
3. A partir del otorgamiento de la autorización, el interesado dispondrá del plazo que fije la Dirección General de Carreteras para presentar ante este órgano el acta de conformidad de las obras a que se refiere el artículo 129, que deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la autorización. Si la citada acta no se hubiera presentado en el referido plazo, la autorización quedará sin efecto.
