Articulo 127 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 127. Competencias de la comunidad.
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127.1 En el marco de lo que regula el convenio correspondiente, corresponden a la comunidad de municipios todas las competencias, las potestades y las funciones que le atribuyen los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados.
127.2 Todos los municipios y las entidades municipales descentralizadas agrupados responden de forma solidaria de los acuerdos adoptados por los órganos de la comunidad.
