Articulo 127 por el que s...lla y León

Articulo 127 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 127.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los bordes de las masas sometidas a cortas de regeneración podrán ser objeto de tratamientos diferenciados, con el fin de mantener su diversidad y multiplicar los nichos ecológicos. Estos tratamientos supondrán también la protección adecuada a los regenerados que vayan consiguiéndose.

La importancia de estos tratamientos será tanto mayor cuanto mayor sea el grado de apertura del dosel de copas, siendo consecuentemente más necesarios en las cortas a hecho, cortas a matarrasa y cortas por aclareo sucesivo.

El tamaño de las unidades selvícolas de corta supondrá también un factor a tener en consideración, siendo las de mayor superficie las más necesitadas de estas medidas de apoyo.

2. En general, estos tratamientos diferenciados supondrán adoptar, para los bordes, cortas de regeneración que modifiquen lo menos posible el dosel de copas. Así, se recurrirá a cortar por aclareo las zonas perimetrales de las unidades selvícolas recorridas por cortas a hecho; a cortar por bosquetes las de las unidades selvícolas recorridas por cortas de aclareo sucesivo; a resalvear las zonas recorridas por cortas a matarrasa en monte bajo o en la sarda del monte medio; etc., pudiendo mantener fajas sin tratamiento.

3. En las zonas próximas a los cursos de agua el tipo de tratamiento diferenciado será indispensable para asegurar la permanencia del microclima de ribera, debiendo llegarse, si fuese posible, a la entresaca pie a pie e incluso a la no intervención. Se vigilarán las operaciones de apeo y saca para que no se dañen estos enclaves.

4. No obstante, en zonas con riesgo elevado de incendios forestales no podrán adoptarse plenamente este tipo de medidas, siendo necesarias las habituales operaciones de desbroces y cortas destinadas a implantar áreas cortafuego.