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Articulo 127 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 127.- Responsable de gobernanza pública.

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1.- Los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi adoptarán las medidas necesarias para asignar a un puesto de carácter técnico de su ámbito las funciones en materia de gobernanza pública en general y atención a la ciudadanía, información administrativa y Administración electrónica, en particular; así como el desempeño de las tareas necesarias para ello, entre las que se encontrarán, al menos, las siguientes:

a) Dar de alta y mantener actualizada la información de los servicios y procedimientos de su departamento, organismo o ente en el Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos regulado en el artículo 57.

b) Coordinar la digitalización de servicios y procedimientos en el departamento.

c) Velar por la mejora de la regulación, racionalización, simplificación y reducción de cargas administrativas de los servicios y procedimientos, impulsando el rediseño de los que sean necesarios en colaboración con los órganos y unidades administrativas que correspondan.

d) Realizar el seguimiento y supervisión de la información generada en su departamento, siendo responsables de su verificación y de la adecuada inserción, actualización y homogeneización.

e) Fomentar, controlar y supervisar la puesta a disposición de la información de su departamento, en el marco de la legislación sobre reutilización de la información del sector público.

f) Coordinar, junto con la Unidad Responsable de la Información regulada en el artículo 121 de las actividades de reutilización de la información con las políticas existentes en materia de publicaciones, información administrativa y Administración electrónica; promover que la información sea provista en los formatos adecuados y esté actualizada en la medida de lo posible y coordinar y fomentar las actividades de promoción, concienciación y formación.

g) Fomentar la utilización de los modelos de documentos normalizados y la aplicación de lenguaje claro en los contenidos, información y documentos del departamento.

h) Dar de alta las solicitudes de habilitación del personal funcionario de su departamento en el Registro de Personal Funcionario Habilitado.

i) Controlar y supervisar la utilización de los modelos y metodologías, estándares y plataformas comunes y, específicamente, de la Plataforma Común de Tramitación Electrónica en el departamento.

j) Supervisar el correcto cumplimiento de lo recogido en este Decreto en relación a la tramitación, cierre y archivado de expedientes administrativos de su departamento.

k) Realizar el seguimiento de la atención a la ciudadanía especializada del departamento, y la interlocución y coordinación con el Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean.

l) Gestionar el Sistema Corporativo de Quejas y Sugerencias en el ámbito del departamento, y proponer e impulsar las acciones de mejora que se desprendan de las quejas y sugerencias recibidas.

m) Las establecidas por la normativa vigente como Unidad Delegada de Accesibilidad de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.

n) Impulsar en el departamento la gestión de los datos como activo digital estratégico para un gobierno basado en datos.

o) Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente se determinen.

2.- Cada departamento, comunicará formalmente al órgano competente en materia de atención a la ciudadanía y servicios digitales la designación del puesto al que se hace referencia en el apartado anterior.

Dicha persona deberá disponer de una visión de conjunto e integral de los componentes de la gobernanza pública en el departamento: personas, estructura y organización, procesos, procedimientos, normativa, documentos, sistemas de información y recursos tecnológicos.