Articulo 127 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 127. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.

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1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todas las personas solicitantes de adopción, que hayan sido declaradas idóneas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

2. En el caso de las personas solicitantes de adopción nacional también se inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.