Artículo 127 bis. Tipo de gravamen.
- Norma derogada con efectos del 12 de marzo de 2004. No obstante, conservarán su vigencia la D.A. 3ª y el apdo. 2, salvo lo dispuesto en relación con el art. 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, y el apdo. 4, ambos de la D.F. 2ª, y la D.F. 7ª. Hasta el 1 de julio de 2004, conservarán su vigencia los arts. 77.2, 84.4, 107.4, 135 quáter.2 y 141.2. Hasta el 1 de septiembre de 2004, conservarán su vigencia los arts. 12.2.b) y 81.4.b). - REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Las referencias efectuadas en la presente norma a la Ley 18/1991, de 6 de junio, se entenderán hechas a los preceptos correspondientes de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. - LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y otras Normas Tributarias.
Artículo 127 bis. Tipo de gravamen.
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Las entidades que cumplan las previsiones previstas en el artículo 122 de esta Ley tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 90.151,81 euros, al tipo del 30 por 100.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 35 por 100.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo del 30 por 100 será la resultante de aplicar a 90.151,81 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre trescientos sesenta y cinco días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuere inferior.
- Modificación realizada (127 bis) por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada (127 bis) por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998 - Artículo modificado (127 bis (se añade)) por LEY 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1996) en vigor desde 01-01-1997
