Artículo 127 bis sobre de...sociedades

Artículo 127 bis. Transmisión del certificado previo a la fusión

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Artículo 127 bis. Transmisión del certificado previo a la fusión

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1. Los Estados miembros velarán por que el certificado previo a la fusión se comparta con las autoridades a que se refiere el artículo 128, apartado 1, a través del sistema de interconexión de registros.

Los Estados miembros velarán asimismo por que el certificado previo a la fusión esté disponible a través del sistema de interconexión de registros.

2. El acceso al certificado previo a la fusión será gratuito para las autoridades a que se refiere el artículo 128, apartado 1, y para los registros.