Articulo 127 Carta Munici... Barcelona

Articulo 127 Carta Municipal de Barcelona

Ver Indice
»

Artículo 127.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Consejo Escolar Municipal de Barcelona está presidido por el Alcalde o Alcaldesa de la ciudad y, en lo que se refiere al funcionamiento y competencias, se rige por lo que el ordenamiento aplicable establece en relación con los consejos escolares territoriales. Con la misma finalidad, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el citado ordenamiento establece para los consejos escolares municipales.