Articulo 127 Código del Derecho Foral de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 127. Causas de remoción.
Vigente
1. Será removido del cargo tutelar el que después de tomar posesión incurra en causa legal de inhabilidad, o se conduzca mal en el desempeño de la función tutelar, por incumplimiento de los deberes propios de la misma o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados.
2. Además, la persona jurídica será removida del cargo tutelar cuando deje de reunir los requisitos del artículo 124.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011