Articulo 127 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 127. Causas de remoción.

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1. Será removido del cargo tutelar el que después de tomar posesión incurra en causa legal de inhabilidad, o se conduzca mal en el desempeño de la función tutelar, por incumplimiento de los deberes propios de la misma o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados.

2. Además, la persona jurídica será removida del cargo tutelar cuando deje de reunir los requisitos del artículo 124.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011