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Articulo 127 Consejos insulares -Vigente-

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Artículo 127. Planes y programas sectoriales

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1. De acuerdo con la legislación sectorial, el Gobierno de las Illes Balears puede aprobar planes y programas que incluyan medidas de coordinación de las competencias de la comunidad autónoma y de uno o más consejos insulares en sectores determinados de la acción pública.

2. En la elaboración de los planes y de los programas sectoriales se facilitará la participación efectiva de los consejos insulares para conseguir la armonización de los intereses públicos afectados.