Articulo 127 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 127. Registro de infractores.
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1. Los infractores cuya sanción sea firme se inscribirán en un registro de infractores, de carácter público y dependiente de la Consejería. En el registro se reflejarán los datos identificativos del infractor, la tipificación de la infracción, así como cuantas medidas, sanciones, multas, indemnizaciones e inhabilitaciones se impusieran.
2. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja en el registro, siempre que haya transcurrido el plazo suficiente para no incurrir en reincidencia. A partir de la cancelación de la inscripción, los datos sólo podrán ser utilizados por la Consejería para fines estadísticos.
