Articulo 127 Cooperativas...-Derogada-

Articulo 127 Cooperativas de Cataluña -Derogada-

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Artículo 127. Otras formas de colaboración económica.

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En el cumplimiento de su actividad, las cooperativas pueden vincularse a terceras personas mediante los acuerdos, los convenios, los pactos o los contratos que consideren convenientes.