Articulo 127 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 127. Mediación.
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1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha impulsarán la mediación en el procedimiento de tramitación de reclamaciones de las personas consumidoras presentadas ante las Asociaciones de personas consumidoras, oficinas de información a las personas consumidoras, así como ante las administraciones con competencia en materia de consumo, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y sancionadoras que pudieran corresponder.
2. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha impulsarán que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, pueda llevarse a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos previo a cualquier otro procedimiento judicial o a la intervención notarial.
El procedimiento de mediación debe tener por objeto buscar acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda o, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute.
3. En situaciones de sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo, las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha y, especialmente, la administración competente en materia de consumo, impulsarán la mediación como procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos, previo a cualquier otro procedimiento judicial o a la intervención notarial.
El procedimiento de mediación debe tener como objeto llegar a acuerdos para el desarrollo de medidas que puedan dar lugar a la reestructuración de la deuda.
4. Se fomentará la formación en materia de mediación en el ámbito de los derechos de las personas consumidoras a fin de crear una red de mediación.
5. Los acuerdos adoptados entre las partes en el curso de un procedimiento de mediación se documentarán por escrito y vincularán a las dos partes a atenerse a lo acordado dentro de dicho procedimiento.
6. Las empresas que presten o suministren servicios básicos de interés general estarán obligadas a aceptar el proceso de mediación para la resolución de los conflictos que presenten las personas consumidoras.
- Modificación realizada (127 (apdo. 3, se corrige)) por Corrección de errores de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. [2019/6456]
(CM de 10-07-2019) en vigor desde 01-05-2019
