Articulo 127 Finanzas de Cantabria

Articulo 127 Finanzas de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 127. Remisión de información al Parlamento de Cantabria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de la facultad del Parlamento de Cantabria de solicitar del Gobierno la información que estime oportuna, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, con periodicidad trimestral, pondrá a disposición de la Comisión en materia de Economía y Hacienda del Parlamento de Cantabria información sobre la ejecución de los Presupuestos. Asimismo, el Gobierno dará cuenta documentada trimestralmente a la citada Comisión:

a) De las provisiones de vacantes de personal.

b) De los créditos extraordinarios y suplementarios.

c) De las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades, para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como de la fecha del acuerdo inicial.

d) De las operaciones de crédito y del saldo vivo de la deuda.

e) De las incidencias relativas a los avales que hubieran sido otorgados por las entidades pertenecientes al sector público autonómico de la Comunidad Autónoma y, en particular, de los avales de los que haya debido responder.

2. Las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, y ésta al Parlamento, información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda en relación con los convenios a que se refiere el apartado 2 del artículo 66 de esta Ley.