Articulo 127 General de Hacienda Publica
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Artículo 127. Facultades de inspección.

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La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Intervención General, podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados al Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007