Articulo 127 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 127. Ámbito subjetivo.
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Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección las entidades no incluidas en el artículo 125 de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (127) por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999
