Articulo 127 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 127 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 127. Ámbito subjetivo.

Vigente

Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección las entidades no incluidas en el artículo 125 de esta Ley.

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