Articulo 127 Igualdad efe... y hombres

Articulo 127 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

Ver Indice
»

Artículo 127. Igualdad de género en el desarrollo rural.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las Administraciones públicas de Cantabria adoptarán, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a eliminar la discriminación de las mujeres en el medio rural y a asegurar su participación equitativa en los beneficios de un desarrollo sostenible.

2. A tales efectos, integrarán la perspectiva de género en la planificación y ejecución de todos sus programas y actuaciones en el ámbito del desarrollo rural, considerando por igual las necesidades de mujeres y de hombres y estableciendo los mecanismos oportunos para garantizar una participación con equidad.

3. Además, las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias:

a) Facilitarán a las mujeres el acceso y el mantenimiento de la titularidad o la cotitularidad en las empresas de los sectores agrario y pesquero.

b) Visibilizarán el trabajo de las mujeres en el medio rural y sus aportaciones a la economía, cultura y al desarrollo de estos espacios.

c) Fomentarán el asociacionismo femenino y el empoderamiento de las mujeres como motor de cambio social y de transformación del medio rural.

d) Promoverán la formación y ocupación profesional de mujeres en el medio rural.

e) Promoverán el acceso al ocio, la cultura y el deporte de las mujeres del mundo rural.

f) Promoverán el papel de las mujeres como agentes de desarrollo rural, apoyando las iniciativas lideradas por ellas y fomentando su presencia en los órganos rectores de las asociaciones agrarias y, en general, en los espacios y procesos de toma de decisión vinculados al medio rural.

4. El Gobierno de Cantabria creará por decreto el Estatuto de la Mujer Rural y de la Mar, como plan estratégico con el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en los sectores agrario, pesquero, de marisqueo y acuícola de Cantabria, en el que se recogerán las medidas de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres tales como:

a) La igualdad de trato.

b) La igualdad de oportunidades.

c) Integración de la perspectiva de género.

d) Y todas aquellas acciones y actuaciones que estén recogidas en esta ley y les pudiese afectar.