Articulo 127 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 127. Cuota íntegra del grupo fiscal.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
Se entenderá por cuota íntegra del grupo fiscal la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen que corresponda, de acuerdo con el artículo anterior, a la base liquidable del grupo fiscal.
Modificaciones
- Modificación realizada (127) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002
