Articulo 127 Impuesto sob...-Derogada-

Articulo 127 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 127. Cuota íntegra del grupo fiscal.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)

 

Se entenderá por cuota íntegra del grupo fiscal la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen que corresponda, de acuerdo con el artículo anterior, a la base liquidable del grupo fiscal.

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