Artículo 127. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 127. Modificación de la Ley 20/1985, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia.
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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia, que queda redactado del siguiente modo:
«3. En los casos de especial gravedad, de trascendencia sanitaria o de reiteración continuada de infracciones muy graves, el Gobierno puede acordar, como sanción complementaria, la suspensión de la actividad de la empresa, el servicio o el establecimiento infractor hasta un plazo máximo de cinco años, el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.»
2. Se añade un apartado, el 3 bis, al artículo 46 de la Ley 20/1985, con el siguiente texto:
«3 bis. En los casos de reiteración continuada de infracciones graves, el órgano competente para imponer la sanción puede acordar, como sanción complementaria, la suspensión de la actividad de la empresa, el servicio o el establecimiento infractor hasta un plazo máximo de seis meses, el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.»
