Artículo 127. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 127.
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Se modifica el artículo 103 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:
«Artículo 103. Sanciones
1. Las infracciones serán sancionadas conforme a las cuantías establecidas en la legislación básica general de sanidad.
2. Las infracciones en materia de agresiones en el ámbito sanitario serán sancionadas guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Para la determinación de la sanción que se va a imponer, se deberá atender a los criterios establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a los criterios de graduación contemplados en el artículo 96 de la presente ley.
3. Las infracciones tipificadas en los artículos 100 bis, 101 bis y 102 bis serán sancionadas con multas, en las cuantías que se especifican a continuación:
a) Multa desde 500 hasta 5.000 euros por infracciones leves.
b) Multa desde 5.001 hasta 15.000 euros por infracciones graves.
c) Multa desde 15.001 hasta 60.000 euros por infracciones muy graves.»

