Artículo 127 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 127
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Se declara la suspensión de los incisos «que puedan suponer una agresión o intimidación a la persona trans» y «siendo posible acogerse a acompañamiento siempre que se opte libre y voluntariamente» desde la fecha de interposición del recurso -26 de febrero de 2026- para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» -6 de mayo de 2026- para los terceros. |
Se modifica el artículo 6, de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Prohibición de las terapias
Se prohíben las terapias que puedan suponer una agresión o intimidación a la persona trans, destinadas a modificar la identidad o expresión de género de estas personas, siendo posible acogerse a acompañamiento siempre que se opte libre y voluntariamente».
- Artículo modificado (se suspenden los incisos indicados) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1549-2026, contra determinados preceptos de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. (BOE de 06-05-2026) en vigor desde 06-05-2026

