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Articulo 127 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 127. Modificación de la Ley 5/1986 (Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas)

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Corresponde al Gobierno regular por decreto las condiciones básicas de la comercialización de las loterías de la Generalidad, la estructura esencial de la red comercial y la determinación y requisitos mínimos de los sujetos que la componen, así como los criterios necesarios para el establecimiento de las comisiones que pueden percibir.»

2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 4 de la Ley 5/1986, con el siguiente texto:

«3. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de juego, se concretan el resto de cuestiones relativas a la red comercial, el régimen de las autorizaciones para formar parte de la misma, el alcance de los acuerdos comerciales y el cálculo del importe de las comisiones y los sujetos a los que se aplican.»

3. Se deroga la disposición adicional única de la Ley 5/1986, que queda sustituida por tres disposiciones adicionales, la primera, la segunda y la tercera, con el texto siguiente:

«Disposición adicional primera. Transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en sociedad anónima

»1. El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional, debe acordar el inicio del proceso de transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en una sociedad anónima de naturaleza unipersonal por razón de la tenencia de la totalidad de las acciones, adscrita al departamento competente en materia de juego y apuestas, y debe aprobar sus estatutos y promover los actos necesarios para la inscripción de esta sociedad en el Registro mercantil.

»2. La transformación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad creada por la Ley 5/1986, de 17 de abril, debe producirse conservando la personalidad jurídica de la entidad, mediante la cesión e integración global y en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones. La eficacia de la transformación queda supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil. A partir de la fecha de la inscripción nacen las obligaciones que, en su caso, se puedan derivar de la nueva forma de organización.

»3. Durante el proceso de transformación la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad mantiene su actividad y su Consejo de Administración mantiene la composición y las funciones establecidas por la Ley 5/1986, en todo lo que afecte a las actividades comerciales, prestaciones de servicios en materia de organización, gestión de los juegos y la explotación que la normativa reserva a la Generalidad, así como respecto de las competencias de regulación del mercado del juego en Cataluña, que una vez transformada la entidad debe ejercer la unidad directiva competente en materia de juegos y apuestas.

»4. Corresponde a la sociedad anónima la organización, y la gestión, por cuenta de la Generalidad mediante cualquier forma admitida en derecho, de la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente, y cualquier otra función que pueda atribuirle el Gobierno.

»Disposición adicional segunda. Régimen del personal de la sociedad anónima Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

»1. El personal de la sociedad transformada pasa a regirse por el derecho laboral.

»2. El personal laboral de la entidad transformada se integra en la nueva sociedad por el mecanismo de la sucesión de empresa y le son de aplicación las garantías relativas a la recolocación y al reingreso estblecidas por la disposición adicional segunda del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.

»Disposición adicional tercera. Gestión de los ingresos de la sociedad anónima Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

»1. Las cantidades obtenidas por la comercialización de los juegos quedan afectadas a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social. Estos ingresos deben minorarse por el importe de los premios pagados, las comisiones a percibir por las personas y entidades colaboradoras por la distribución y restantes gastos que se deriven para la gestión del juego. Las cantidades ingresadas que excedan las inicialmente previstas en el estado de ingresos del presupuesto dan lugar a la ampliación de los créditos consignados para atender las acciones mencionadas. La recaudación de los rendimientos derivados de la actividad del juego puede llevarse a cabo por el procedimiento administrativo de apremio.

»2. En los términos y por la cuantía que sean determinados por reglamento, con los ingresos públicos a que se refiere este apartado, deben establecerse los mecanismos para atender el pago de los premios. Corresponde a la sociedad anónima transformada la gestión de estos fondos, que no forman parte de sus recursos propios ni de sus ingresos.

»3. Constituyen ingresos de la sociedad transformada, entre otros, los que se derivan de sus actividades de gestión por cuenta de la Generalidad o por cuenta propia de las actividades de juego en los términos que sean establecidos por sus estatutos.

Modificaciones