Articulo 127 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 127 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 127.

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1. En caso de incumplimiento de las directrices o medidas a que se refiere el artículo 126, el Gobierno de la Generalidad podrá, previa advertencia al Ente local, suspender o dejar sin efecto la asignación y ejecutar directamente las competencias.

2. En este caso, las decisiones del Gobierno de la Generalidad serán vinculantes para todos los agentes que gestionen el servicio, mientras dure la situación de incumplimiento y, en su caso, durante el periodo necesario para que la Administración de la Generalidad pueda hacerse cargo de la gestión del servicio.