Articulo 127 Normas de un...as Armadas

Articulo 127 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

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Norma 127.ª Distintivos de permanencia.

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Los distintivos de permanencia se portarán sobre el uniforme del personal que esté o haya estado destinado en la unidad durante dos años consecutivos o tres discontinuos. Como paso previo se requerirá la certificación del jefe de la unidad orgánica que da nombre al distintivo y la autorización del Mando o Jefatura de Personal del propio Ejército de pertenencia.

El uso del distintivo de permanencia de profesorado, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su empleo sobre el uniforme, de acuerdo con las normas precedentes, será objeto de una regulación específica.

Se portará un solo distintivo de permanencia, o dos en el caso de tener concedido el distintivo de permanencia en la Casa Real, sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario. En caso de estar en posesión de varios distintivos de permanencia, la elección del que desee utilizarse sobre el uniforme será potestativa del titular.