Articulo 127 Ordenación territorial y urbanística
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Artículo 127. Objeto de los Planes Especiales.

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Con carácter meramente enunciativo, los Planes Especiales podrán tener por objeto:

a) El desarrollo de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario.

b) La protección de vías de comunicación, vías verdes e itinerarios de especial singularidad.

c) Planificación de infraestructuras y servicios.

d) La ordenación y reordenación urbana.

e) La ordenación y protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas o áreas declaradas Bien de Interés Cultural.

f) La ordenación de núcleos rurales.

g) La adecuación urbanística y áreas de singulares características.

h) La protección del paisaje.

i) Ordenación de complejos e instalaciones turísticas.

j) Cualesquiera otras finalidades análogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015