Artículo 127 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 127. Oferta pública permanente.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos podrán enajenarse, de forma individualizada o por lotes, mediante su incorporación a la oferta pública permanente prevista en el artículo 111.
La incorporación a la oferta pública permanente llevará implícita la desafectación del bien o derecho, en su caso, y la declaración de alienabilidad.
2. La oferta pública permanente se encontrará publicada en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
3. Cualquier persona interesada podrá presentar oferta vinculante de adquisición. Recibida la oferta, se comprobará su admisibilidad y, en su caso, se procederá a su publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión, otorgando un plazo de diez días para que otras personas interesadas puedan presentar propuestas económicas vinculantes que deberán mejorar, al menos, un 10% el precio de la oferta inicial. Durante el plazo de presentación el solicitante inicial podrá mejorar su oferta inicial.
Transcurrido el plazo de presentación, se adjudicará al mejor postor.
Tendrán preferencia para la adquisición las entidades gestoras de residuos debidamente autorizadas para su tratamiento, siempre que la adquisición de dichos bienes se haga para someterlos a operaciones de preparación para la reutilización, reciclado o valorización de sus componentes que permitan su trazabilidad, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente al efecto.
4. En cualquier momento anterior a la adjudicación, cualquier órgano directivo, organismo o entidad del sector público andaluz podrá solicitar la adscripción de los bienes incorporados a la oferta pública permanente para su reutilización interna, dándosele preferencia a dicha petición en ese caso.
5. La Administración podrá acordar retirar en cualquier momento los bienes incorporados a la oferta pública permanente, sin que se genere derecho alguno a favor de los posibles interesados.
