Articulo 127 Patrimonio Cultural Cántabro
Artículo 127. Plan del Patrimonio Cultural de Cantabria.
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1. El Plan del Patrimonio Cultural de Cantabria es el instrumento administrativo de evaluación de las necesidades de conservación y asignación racional y equilibrada de los recursos disponibles para la investigación, difusión, promoción, protección, conservación, mejora y acrecentamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
2. El Plan tendrá carácter trienal, y en el mismo se progamarán las inversiones necesarias para asumir las necesidades detectadas en las diferentes categorías del patrimonio artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, científico, técnico, documental, bibliográfico y todas aquellas manifestaciones y variantes del Patrimonio Cultural de Cantabria especificadas en el artículo 2 de esta Ley.
3. El Plan del Patrimonio Cultural de Cantabria será informado por cada una de las Comisiones Asesoras del artículo 11 de la presente Ley, y elevado al Gobierno de Cantabria para su aprobación.
4. Aprobado el Plan, sus directrices orientarán a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, y vinculará al logro de sus objetivos la política de inversiones, transferencias y subvenciones que se programen para el cumplimiento de sus finalidades.
5. Teniendo en cuenta la riqueza de la tradición oral existente en Cantabria relacionada con, entre otros, cuentos, leyendas o juegos, sobre todo en el mundo rural, que corren el riesgo de perderse para siempre, y la importancia que tiene su conservación para la historia y para la identidad de nuestra región, se establecerá, desde la Consejería de Cultura y Deporte, un programa urgente de actuaciones destinadas a su conservación, edición, divulgación y publicación para conocimiento de los escolares y de todos los ciudadanos.
