Articulo 127 Patrimonio c...de Galicia

Articulo 127 Patrimonio cultural de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 127. Obligación de colaboración con la inspección

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las personas propietarias o poseedoras y demás titulares de derechos reales sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia o de aquellos donde se desarrollen actuaciones que les puedan afectar, le facilitarán el acceso, por el tiempo imprescindible y con fines de inspección, al personal inspector.

2. Cuando para el ejercicio de esas funciones inspectoras fuere precisa la entrada en un domicilio y no existiere el consentimiento expreso de su persona titular, la persona titular de la unidad administrativa de la que dependa el personal inspector solicitará la oportuna autorización judicial.