Articulo 127 Procesal militar
Artículo 127.
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Salvo el supuesto del artículo 168 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, podrá mostrarse parte en el procedimiento como acusador particular o como actor civil toda persona que resulte lesionada en sus bienes o derechos por la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar, excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación*. A dicho efecto se hará el correspondiente ofrecimiento de acciones.
El ejercicio de las acciones que correspondan se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
* (Inciso declarado inconstitucional y nulo)
- Artículo modificado (127 (párrafo 1, se declara inconstitucional y nulo el inciso «excepto cuando ofendido e inculpado sean militares y exista entre ellos relación jerárquica de subordinación»)) por Pleno. Sentencia 179/2004, de 21 de octubre de 2004.Cuestión interna de inconstitucionalidad 2885-2001.Planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional enrelación con los artículos 108, párrafo 2, dela Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia yorganización de la jurisdicción militar, y 127,párrafo 1, de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril,procesal militar. Vulneración de los derechos a la igualdady a la tutela judicial efectiva: prohibición de que losmilitares ejerzan la acusación particular, ni laacción civil, cuando existe con el inculpado unarelación jerárquica de subordinación (STC115/2001). Nulidad de preceptos estatales. Voto particular.
(BOE de 19-11-2004) en vigor desde 21-10-2004
