Articulo 127 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 127. Modificación del artículo 332-3 del Código de consumo
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Se modifica el apartado 2 del artículo 332-3 del Código de consumo, que queda redactado del siguiente modo:
"2. Las infracciones calificadas como leves deben calificarse como graves si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
"a) Que la cuantía del perjuicio producido como consecuencia directa o indirecta de la infracción supere el importe máximo establecido para las sanciones aplicables a las infracciones calificadas como leves.
"b) Que se reincida en la comisión de una infracción leve."
