Articulo 127 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 127. Criterios de asignación
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1. Para la asignación de un menor a una persona o familia, o para otorgar la conformidad de una preasignación, si se tratara de una adopción internacional, se dará preferencia al interés y necesidades del menor, frente al de cualquier otra persona, ya sean padres o familiares, tutores, guardadores o futuros adoptantes.
2. En todas las asignaciones se tendrá en cuenta que la distancia generacional entre adoptantes y adoptado se ajusta a sus correspondientes etapas vitales.
