Articulo 127 Puertos
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Artículo 127. Graduación de las sanciones

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En la imposición de las sanciones previstas en los artículos anteriores se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando las circunstancias del caso y, especialmente, los siguientes criterios para la graduación de la sanción.

1. La existencia de intencionalidad o de reiteración.

2. La naturaleza de los perjuicios causados.

3. La reincidencia. A efectos de la graduación de sanciones, se considera reincidencia la comisión de una infracción de la misma naturaleza antes del plazo establecido para la prescripción de la primera infracción, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

4. El beneficio obtenido por el infractor como consecuencia de la infracción.

5. La relevancia externa de la conducta infractora.

6. La enmienda o reparación voluntaria durante la tramitación del procedimiento de las irregularidades que originaron la actuación sancionadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014