Articulo 127 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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Artículo 127. Comercio exterior y ferias internacionales.

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1. En razón de su condición de región ultraperiférica, la Comunidad Autónoma de Canarias participará, a través de fórmulas de cooperación y colaboración con el Estado, en materia de comercio exterior con África y países de América con vinculaciones históricas con Canarias. Esta competencia comprende, en todo caso:

a) La facultad de desarrollar programas de formación comercial; fomentar la constitución de sociedades y consorcios de exportación; apoyar la asistencia a ferias en el exterior y viajes de promoción comercial; prestar servicios desde el territorio canario; prestar asesoramiento en los planes de promoción que favorezcan las relaciones comerciales; y otras iniciativas de naturaleza similar.

b) La potestad de formular propuestas en la elaboración de disposiciones que afecten a las relaciones comerciales de Canarias con estos países.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de ferias internacionales celebradas en el Archipiélago, que incluye, en todo caso:

a) La promoción, la gestión y la coordinación.

b) La actividad inspectora, la evaluación y la rendición de cuentas.

c) El establecimiento de la reglamentación interna.

d) El nombramiento de un delegado o delegada en los órganos de dirección de cada feria.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con el Estado en el establecimiento del calendario de ferias internacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018