Articulo 127 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 127 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 127.

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Cuando no se llegare a una avenencia, se fijará el importe de la indemnización, con arreglo a lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.