Articulo 127 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrol... Patrimonio Forestal
Articulo 127 Reglamento d...o Forestal

Articulo 127 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 127. Ayuda técnica y económica en montes.

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1. La Administración General de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en relación con lo dispuesto en el apartado anterior, atenderá las siguientes acciones:

a. La planificación general, la redacción de proyectos de ordenación, de sus revisiones periódicas y de los Planes Técnicos que tengan por objeto el ordenado uso y aprovechamiento de los montes acorde con la conservación de los recursos naturales.

b. Los trabajos de corrección hidrológico-forestal que sean necesarios para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión.

c. La reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras causas.

d. La ampliación de la superficie arbolada de La Rioja mediante la creación de bosques con capacidad de regenerarse y de evolucionar hacia formaciones vegetales maduras.

e. La construcción y conservación de infraestructuras de prevención de incendios forestales, así como los trabajos de selvicultura preventiva.

f. La investigación y experimentación forestales, así como las acciones que promuevan sensibilización social y la divulgación de los beneficios que los montes procuran a la sociedad.

g. Las acciones de lucha contra las plagas forestales cuyo tratamiento haya sido declarado de utilidad pública por el Gobierno de La Rioja.

h. Las obras y trabajos conducentes a la mejora de los pastos y de otros productos naturales de los montes.

i. La construcción de vías de servicio forestal.

j. Los trabajos de mejora silvícola en especial los tendentes a facilitar la regeneración natural de los bosques.

k. La repoblación forestal de superficies rasas cuya finalidad principal sea el aprovechamiento de maderas o leñas.

l. La repoblación forestal de superficies arboladas sometidas a cortas a hecho.

m. La racionalización de la comercialización de los productos de los montes.

n. La realización de proyectos y obras que faciliten el uso social y recreativo de los montes.

ñ. La promoción de agrupaciones y asociaciones de propietarios forestales, así como de cooperativas forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003