Articulo 127 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
Artículo 127. Ayuda técnica y económica en montes.
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites presupuestarios correspondientes, prestará ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales, sean públicos o privados.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en relación con lo dispuesto en el apartado anterior, atenderá las siguientes acciones:
a. La planificación general, la redacción de proyectos de ordenación, de sus revisiones periódicas y de los Planes Técnicos que tengan por objeto el ordenado uso y aprovechamiento de los montes acorde con la conservación de los recursos naturales.
b. Los trabajos de corrección hidrológico-forestal que sean necesarios para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión.
c. La reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras causas.
d. La ampliación de la superficie arbolada de La Rioja mediante la creación de bosques con capacidad de regenerarse y de evolucionar hacia formaciones vegetales maduras.
e. La construcción y conservación de infraestructuras de prevención de incendios forestales, así como los trabajos de selvicultura preventiva.
f. La investigación y experimentación forestales, así como las acciones que promuevan sensibilización social y la divulgación de los beneficios que los montes procuran a la sociedad.
g. Las acciones de lucha contra las plagas forestales cuyo tratamiento haya sido declarado de utilidad pública por el Gobierno de La Rioja.
h. Las obras y trabajos conducentes a la mejora de los pastos y de otros productos naturales de los montes.
i. La construcción de vías de servicio forestal.
j. Los trabajos de mejora silvícola en especial los tendentes a facilitar la regeneración natural de los bosques.
k. La repoblación forestal de superficies rasas cuya finalidad principal sea el aprovechamiento de maderas o leñas.
l. La repoblación forestal de superficies arboladas sometidas a cortas a hecho.
m. La racionalización de la comercialización de los productos de los montes.
n. La realización de proyectos y obras que faciliten el uso social y recreativo de los montes.
ñ. La promoción de agrupaciones y asociaciones de propietarios forestales, así como de cooperativas forestales.
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003