Articulo 127 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 127.-Incidencia presupuestaria.
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1. Previamente a la valoración de la incidencia presupuestaria, se identificarán los siguientes factores relevantes.
a) la naturaleza e importe de los gastos en que se pueda incurrir.
Deberá indicarse expresamente si la entrada en vigor de la disposición o la ejecución del convenio supone o no costes de personal o informáticos adicionales. Si así fuera, deberá realizarse una estimación de su cuantía, indicando, en el caso del personal, el número de trabajadores y trabajadoras de cada categoría profesional que fuera preciso asumir,
b) la naturaleza e importe de los ingresos que puedan generarse,
c) la naturaleza e importe de las fuentes de financiación propuestas.
2. La consideración del impacto presupuestario de la disposición normativa o convenio estará referida tanto al ejercicio corriente como a los futuros.
3. Serán objeto de valoración los potenciales efectos sobre los objetivos, indicadores y acciones, incluidos los que tienen incidencia en género y juventud.
4. La evaluación de la incidencia presupuestaria analizará las repercusiones que puedan producirse en los regímenes contable y patrimonial aplicables.
