Articulo 127 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Ver Indice
»Artículo 127. Sanciones a los asegurados y beneficiarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las infracciones se sancionarán
a) Las leves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un mes.
b) Las graves, con pérdida de la prestación, subsidio o pensión durante un período de tres meses.
c) Las muy graves, con pérdida de la prestación durante un período de seis meses o con extinción de la misma, o con extinción del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año.
2. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
