Articulo 127 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 127. Medidas y acciones en materia de prevención de incendios forestales
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1. Son medidas y acciones en materia de prevención de incendios forestales, las dirigidas a reducir el número de incendios, las destinadas a prevenir la iniciación de estos y a reducir la superficie afectada por los incendios, mediante medidas y acciones destinadas a prevenir la propagación de estos, a facilitar su extinción, a limitar al máximo sus efectos perjudiciales o a reducir su impacto sobre las personas, los bienes, el patrimonio natural o el medio ambiente.
2. Dichas medidas y acciones se concretarán en los planes territoriales de prevención de incendios forestales, en los programas de actuación en materia de prevención de incendios forestales previstos en el presente reglamento y en las infraestructuras de prevención de incendios forestales.
3. Son de interés público de primer orden las medidas y acciones contempladas en planes, programas o proyectos vigentes para la prevención de incendios forestales.
4. La ejecución de estas medidas y acciones en prevención de incendios forestales será prevalente cuando entren en conflicto con otros instrumentos de gestión o protección del territorio.
