Articulo 127 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 127. Ámbito territorial de actuación.
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1. El ámbito de actuación de los vigilantes municipales será el del municipio al que pertenezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en vigor para los supuestos de catástrofe o calamidad pública.
2. Los Ayuntamientos que dispongan de vigilantes municipales podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del presente reglamento para atender, en fechas determinadas, las necesidades del servicio de seguridad del municipio con Policías Locales de otros municipios con los que, previamente, hayan establecido el correspondiente convenio.
