Articulo 127 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 127. Relación estatutaria.
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Los Agentes Auxiliares son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración.
En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación estatutaria (funcionarial) de carácter interino.
