Articulo 127 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 127. Actividades docentes.

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1. Los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser autorizados para el desempeño de una actividad pública de carácter docente como profesores universitarios en régimen de tiempo parcial y con duración determinada.

2. La actividad como profesor tutor en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia no requerirá autorización a efectos de incompatibilidades, siempre que aquella actividad se realice en las condiciones establecidas en el Real Decreto 2005/1986, de 25 de septiembre, sobre régimen de la función tutorial en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y no suponga una dedicación superior a las setenta y cinco horas anuales.

3. Los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser autorizados para el ejercicio de la docencia en el ámbito privado siempre que la misma se desempeñe en régimen de tiempo parcial y con duración determinada.

4. Cuando la actividad docente se desarrolle en relación o con motivo de un convenio de cooperación suscrito entre la Fiscalía General del Estado y la Universidad respectiva, se tendrán en cuenta los contenidos del mismo antes de conceder la correspondiente compatibilidad.

5. La preparación para el acceso a la función pública implicará la incompatibilidad para formar parte de órganos de selección de personal. Se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades aquella que suponga una dedicación no superior a setenta y cinco horas anuales y no implique incumplimiento del horario de trabajo.

El ejercicio de esta actividad deberá ser comunicada en todo caso a la Inspección Fiscal a través del respectivo superior jerárquico.