Articulo 127 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 127. Comisión de servicio.

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1) Cuando un destino quedase vacante, podrá ser cubierto en caso de urgente e inaplazable necesidad mediante comisión de servicios de carácter voluntario.

2) Podrán acordarse comisiones de servicios:

a) Para prestar servicio en un puesto de trabajo reservado a Secretarios Judiciales, distinto de aquél del que sea titular, con o sin relevación de funciones.

b) Para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones.

c) Para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales. En este caso la comisión comportará relevación de funciones si exige el desplazamiento del Secretario Judicial fuera del lugar en que tenga su puesto de trabajo.

3) Las comisiones de servicio no podrán exceder de un año prorrogable por otro y serán acordadas por el Ministerio de Justicia, por el plazo que estime conveniente, siendo preceptivo el informe del Secretario de Gobierno correspondiente. Los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán realizar las propuestas de comisiones de servicio que crean convenientes para la cobertura de necesidades de su ámbito competencial. Requerirán la conformidad del interesado y sólo podrán conferirse si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.

4) A los Secretarios Judiciales que se encuentren en comisión de servicios con relevación de funciones se les reservará su destino, que podrá ser cubierto provisionalmente. Mientras dure la comisión percibirán las retribuciones complementarias del puesto que efectivamente desempeñen.

5) En todos los casos en que la comisión vaya a proponerse con relevación de funciones, será requisito previo para su otorgamiento que, a juicio del Secretario General de la Administración de Justicia, previo informe del Secretario Coordinador Provincial en cuyo ámbito territorial se encuentre el centro de destino de procedencia, la ausencia del Secretario Judicial a quien afecte vaya a cubrirse, al tiempo de producirse, de forma satisfactoria mediante las fórmulas previstas en este Reglamento. De dichas apreciaciones se hará la oportuna mención en la propuesta del Secretario Coordinador Provincial que, además, habrá de reflejar la aceptación del Secretario Judicial cuya comisión se propone y expresar si éste ha de quedar o no relevado de sus funciones, en su propio destino.

6) Toda propuesta de comisión de servicio habrá de expresar si su concesión debe acordarse o no con derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento, así como el régimen retributivo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006