Articulo 127 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Ver Indice
»Artículo 127.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El acuerdo de aprobacion inicial habra de adoptarse de conformidad con los requisitos y formalidades previstos para los actos en general de la corporacion u organismo que lo acordare.
2. La entidad u organo competente para la aprobacion inicial sera tambien competente para el impulso y tramitacion del expediente.
