Articulo 127 Reglamento d...xtremadura

Articulo 127 Reglamento de Planeamiento de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 127. Aprobación Provisional y Definitiva de los Planes Especiales de Ordenación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. No será necesario reiterar el periodo de información pública, aun cuando, a la vista de las alegaciones e informes presentados durante la misma, la Administración promotora decidiese introducir cambios, incluso sustanciales, en la ordenación prevista en el Plan Especial de Ordenación. No obstante, excepto cuando el Plan forme parte de un Programa de Ejecución o acompañe a una Actuación de Rehabilitación Integrada, deberá otorgarse audiencia durante quince días, con carácter previo a su aprobación definitiva, a cuantos propietarios o titulares de derechos resulten directamente afectados, mediante notificación individual en el domicilio señalado a tal efecto a los que hubieran comparecido en el procedimiento y en el domicilio fiscal que conste en el Catastro a todos los restantes.

2. Una vez finalizados los trámites anteriores, la Administración promotora procederá a la aprobación provisional del Plan Especial de Ordenación.

3. La aprobación definitiva de los Planes Especiales de Ordenación corresponde:

  1. A los Municipios cuando se trate de Planes Especiales de Ordenación de ámbito municipal, siempre que no afecten a la ordenación estructural y su objeto propio sea de interés exclusivamente municipal.

  2. A la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando se trate de Planes Especiales de Ordenación de ámbito supramunicipal, cuando afecten a la ordenación estructural del Plan General Municipal o cuando su objeto sea de competencia autonómica.

4. La Administración competente, a la vista del resultado de los trámites previstos en los artículos anteriores, resolverá la aprobación definitiva de los Planes Especiales de Ordenación.

En los planes con aprobación definitiva municipal, será preceptivo el informe previo de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio cuando el Municipio cuente con una población de derecho inferior a 10.000 habitantes. Este informe versará sobre cualesquiera aspectos de legalidad, respecto de los que será vinculante, así como sobre las cuestiones de oportunidad urbanísticas que sean procedentes en relación con las determinaciones de la ordenación estructural. Transcurridos dos meses desde la comunicación de su petición, se entenderá emitido en sentido favorable.

5. El plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva será de seis meses cuando la aprobación provisional sea, además, definitiva, y de cuatro meses a contar desde que el expediente completo tuviere entrada en el registro de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio cuando la aprobación definitiva sea de la competencia de la Comunidad Autónoma.

Transcurrido el plazo sin notificación de resolución expresa, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos que fueren procedentes y, en todo caso, a los prevenidos en el artículo 77.3 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura cuando la aprobación definitiva correspondiere a la Administración Municipal.