Articulo 127 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 127. Motivos nuevos
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1. En el curso del proceso no podrán invocarse motivos nuevos a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento.
2. Sin perjuicio de la futura decisión sobre la admisibilidad del motivo invocado, el Presidente podrá, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, fijar a la otra parte un plazo para que conteste a dicho motivo.
