Articulo 127 Reglamento d...e Justicia

Articulo 127 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 127. Motivos nuevos

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1. En el curso del proceso no podrán invocarse motivos nuevos a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento.

2. Sin perjuicio de la futura decisión sobre la admisibilidad del motivo invocado, el Presidente podrá, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, fijar a la otra parte un plazo para que conteste a dicho motivo.