Articulo 127 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 127. Arrendamiento con opción de compra.
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1. Los promotores que promuevan viviendas para arrendamiento con opción a compra en los términos previstos en este capítulo, podrán optar a subvenciones, si así lo establecen los Planes Autonómicos o medidas de financiación aplicables y en la cuantía que éstos dispongan
2. Para obtener las referidas subvenciones, y con carácter supletorio a lo establecido por el Plan aplicable, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Las viviendas se destinarán a arrendamiento durante diez años. La prohibición de cederlas por cualquier título distinto deberá constar en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, y esta limitación se inscribirá como nota marginal en el Registro de la Propiedad.
La limitación será cancelada cuando el inquilino ejercite la opción de compra a partir del séptimo año de arrendamiento. Si no se ejercitase dicha opción, la cancelación se producirá transcurridos los diez años desde la fecha de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, quedando libres dichas viviendas.
En los contratos de arrendamiento se recogerá la opción a compra y sus cláusulas se ajustarán a lo establecido en este capítulo.
Para poder percibir el importe de la subvención correspondiente deberá aportarse la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato de arrendamiento con opción de compra a favor del inquilino.
Una vez adquiridas este tipo de viviendas, tanto por el inquilino desde el momento que escriture la compraventa, como por otro comprador, la cancelación de la limitación del destino a arrendamiento se producirá transcurridos los diez años a que se refiere el apartado a de este artículo, que se contarán desde la fecha de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, quedando libres dichas viviendas.
Una vez adquirida por el inquilino, la vivienda quedará sujeta a protección pública durante diez años y no podrá transmitirse libremente hasta transcurrido dicho plazo.
Las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de este Reglamento para las viviendas de protección pública autonómica.
