Articulo 127 Reglamento d... Mercantil

Articulo 127 Reglamento del Registro Mercantil

Ver Indice
»

Artículo 127. Prestaciones accesorias.

Vigente

En caso de que se establezcan prestaciones accesorias, los estatutos detallarán su régimen, con expresión de su contenido, su carácter gratuito o la forma de su retribución, las acciones que llevan aparejada la obligación de realizarlas, así como las consecuencias de su incumplimiento y las eventuales cláusulas penales aplicables en dicho caso.